EXP. N.° 7275-2005-PHC/TC
LIMA
SEVERIANO GARCÍA
YATACO
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por
don Severiano García Yataco
contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 19 de agosto de 2005,
que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de
autos; y,
1.
Que con fecha 1 de julio de 2005, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus alegando amenaza de su libertad individual y
violación del derecho de defensa en la investigación que se le sigue ante la
División de Estafas de la DININCRI. Refiere, además, que dicha investigación,
iniciada en virtud de la denuncia que presentó la Oficina de Normalización Previsional, le impide acceder al derecho pensionario que
legítimamente le corresponde.
2.
Según consta de la investigación sumaria,
concretamente de la declaración indagatoria del Jefe de la División de Estafas
de la DININCRI (fojas 24 de autos), y del Parte N.º
2443-DIRINCRI-PNP–DIVIED/D10 (fojas 22), en efecto, existió una investigación
seguida contra el demandante que tuvo su origen en una denuncia penal
interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional
por presuntas irregularidades en los documentos presentados para obtener la
pensión de jubilación, la cual fue archivada en el año 2001. En tal sentido, al
haber cesado antes de la interposición de la demanda el acto que
pretendidamente amenaza los derechos invocados, esta resulta improcedente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 5, inciso 5) del Código Procesal
Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI