EXP. N.° 7275-2005-PHC/TC

LIMA

SEVERIANO GARCÍA

YATACO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Severiano García Yataco contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 19 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de julio de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando amenaza de su libertad individual y violación del derecho de defensa en la investigación que se le sigue ante la División de Estafas de la DININCRI. Refiere, además, que dicha investigación, iniciada en virtud de la denuncia que presentó la Oficina de Normalización Previsional, le impide acceder al derecho pensionario que legítimamente le corresponde.  

 

2.      Según consta de la investigación sumaria, concretamente de la declaración indagatoria del Jefe de la División de Estafas de la DININCRI (fojas 24 de autos), y del Parte N.º 2443-DIRINCRI-PNP–DIVIED/D10 (fojas 22), en efecto, existió una investigación seguida contra el demandante que tuvo su origen en una denuncia penal interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional por presuntas irregularidades en los documentos presentados para obtener la pensión de jubilación, la cual fue archivada en el año 2001. En tal sentido, al haber cesado antes de la interposición de la demanda el acto que pretendidamente amenaza los derechos invocados, esta resulta improcedente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, inciso 5) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI