EXP. N.º 7302-2005-PA/TC

AREQUIPA

ZENÓN JOSÉ

MANRIQUE DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2005.

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Zenón José Manrique Díaz contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 47, su fecha 12 de julio de 2005, que confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda interpuesta por Zenón José Manrique Díaz contra la Registradora Pública de la Zona Registral N.° XII sede Arequipa, doña Fanny Tintaya Feria, es que se disponga la caducidad del derecho que emana del asiento registral tres del rubro “D” de la ficha N.° 3951, dado que ha transcurrido más de diez años desde su inscripción.

 

2.      Que a fojas 3 de autos se aprecia el asiento registral tres rubro “D”, cuya caducidad se solicita; sin embargo se observa que el dominio inscrito corresponde a Jesús Ramón Manrique Díaz y no al recurrente.

 

3.      Que el artículo 39° del Código Procesal Constitucional señala que “El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”; en consecuencia, de autos se observa que la demanda fue interpuesta por Zenón José Manrique Díaz; y por tanto no se evidencia la existencia concreta de legitimidad para demandar por parte del actor.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI