EXP. N.º 7302-2005-PA/TC
AREQUIPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de noviembre de 2005.
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Zenón José Manrique Díaz contra la
resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 47, su fecha 12 de julio de 2005, que confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda; y,
1.
Que el objeto de la demanda interpuesta por
Zenón José Manrique Díaz contra la Registradora Pública de la Zona Registral
N.° XII sede Arequipa, doña Fanny Tintaya Feria, es que se disponga la
caducidad del derecho que emana del asiento registral tres del rubro “D” de la
ficha N.° 3951, dado que ha transcurrido más de diez años desde su inscripción.
2.
Que
a fojas 3 de autos se aprecia el asiento registral tres rubro “D”, cuya
caducidad se solicita; sin embargo se observa que el dominio inscrito
corresponde a Jesús Ramón Manrique Díaz y no al recurrente.
3.
Que
el artículo 39° del Código Procesal Constitucional señala que “El afectado es
la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”; en consecuencia,
de autos se observa que la demanda fue interpuesta por Zenón José Manrique
Díaz; y por tanto no se evidencia la existencia concreta de legitimidad para
demandar por parte del actor.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo de
autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI