EXP. 7367-2005-PA/TC
LIMA
CARMEN VERA
BARBARÁN
Lima,
31 de marzo de 2006
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 17 de enero de 2006, presentada por doña Carmen
Vera Barbarán, con fecha 28 de marzo de 2006; y,
1.
Que el pedido de la
recurrente tiene por finalidad objetar la resolución expedida por este
Colegiado, que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que procediera conforme se dispuso en su
fundamento jurídico 4.
2.
Que la solicitud no puede
ser estimada, toda vez que contraviene el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, según el cual, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional,
no cabe impugnación alguna.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
SS.
GARCIA TOMA
LANDA ARROYO