EXP. 7367-2005-PA/TC

LIMA

CARMEN VERA

BARBARÁN

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2006

 

 

VISTA

            La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de enero de 2006, presentada por doña Carmen Vera Barbarán, con fecha 28 de marzo de 2006; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el pedido de la recurrente tiene por finalidad objetar la resolución expedida por este Colegiado, que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, para que procediera conforme se dispuso en su fundamento jurídico 4.

 

2.      Que la solicitud no puede ser estimada, toda vez que contraviene el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, según el cual, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución  Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

SS.

 

GARCIA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO