EXP. N.º 7372-2005-PC/TC
LIMA
REENAN BEIZAGA DELGADO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La resolución emitida el 3
de noviembre de 2005; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que, en el caso, la resolución de autos dice “Apolinar Paja Aparicio”, debiendo decir “Reenan Beizaga Delgado”. Por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la Resolución de
fecha 3 de noviembre de 2005, precisando que donde diga “Apolinar
Paja Aparicio”, debe decir “Reenan Beizaga Delgado”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO