EXP. N.º 7372-2005-PC/TC

LIMA

REENAN BEIZAGA DELGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2006

 

VISTA

 

La resolución emitida el 3 de noviembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que, en el caso, la resolución de autos dice “Apolinar Paja Aparicio”, debiendo decir “Reenan Beizaga Delgado”. Por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2005, precisando que donde diga “Apolinar Paja Aparicio”, debe decir “Reenan Beizaga Delgado”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO