EXP. N.º 7445-2005-PHC/TC

PIURA

GABRIEL GUEVARA

ATOCHE Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2006.

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Guevara Atoche y don Gabriel Guevara Atoche contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 106, su fecha 31 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus con la finalidad de que se deje sin efecto la resolución expedida por el Segundo Juzgado Penal de Piura, confirmada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la cual se revoca la suspensión de la ejecución de la pena que les fue impuesta por delito contra la fe pública. Sostienen que una de las reglas de conducta que se les impuso en la sentencia condenatoria (cuyo incumplimiento generó la revocación de la condicionalidad de la pena), esto es la devolución del valor del inmueble, constituye un imposible jurídico toda vez que los agraviados en el proceso penal siguen viviendo en el referido inmueble. Alegan también que dicha obligación como parte de la reparación civil no se condice con la naturaleza de la infracción cometida.  

 

2.      Que si bien los demandantes solicitan expresamente se deje sin efecto la resolución mediante las cuales se les revoca la suspensión de la ejecución de la pena, lo que realmente cuestionan es la sentencia condenatoria en el extremo en que fija determinada regla de conducta. Asimismo, de acuerdo a lo expresado por los recurrentes en su escrito de demanda, así como en el recurso de agravio constitucional, la sentencia condenatoria ha sido cuestionada mediante recurso de revisión, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto ante la Corte Suprema de Justicia de la República.        

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para la demanda de hábeas corpus contra resolución judicial, la firmeza de la resolución cuestionada. Es por ello que al existir un recurso interpuesto pendiente de ser resuelto al momento de interponerse la demanda de hábeas corpus, ésta debe ser declarada improcedente.       

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI