EXP. 7518-2005-PC/TC
AREQUIPA
LIBIA ANGELES
SIFUENTES DE MÉNDEZ
Lima,
4 de enero de 2006
La resolución de autos, su fecha 3
de noviembre de 2005; y,
Que
en aplicación del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este
Colegiado, de oficio, debe subsanar la mencionada resolución, toda vez que se
ha citado erróneamente el nombre de la recurrente, pues donde dice Rosa Elena Villegas de Díaz, debe decir Libia Angeles Sifuentes
de Méndez.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la resolución de
fecha 3 de noviembre de 2005, precisando que, en lugar de Rosa Elena Villegas de Díaz,
debe decir Libia Angeles Sifuentes de Méndez.
SS.
GARCIA TOMA
LANDA ARROYO