EXP. N.° 7535-2005-PA/TC

LIMA

EZEQUIEL GERÓNIMO

TRINIDAD

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 3 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Ezequiel Gerónimo Trinidad, cuya firma se encuentra debidamente certificada, como consta a fojas 5, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83 del cuaderno principal, en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.    Que, conforme al artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, el demandante puede desistirse del proceso de amparo. Tal como se aprecia de autos, el escrito fue presentado según lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

2.    Que, a tenor de los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto en conocimiento de la emplazada, el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la ONP, la cual ha expresado su conformidad con el desistimiento; por lo que se resuelve de acuerdo con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Ezequiel Gerónimo Trinidad del recurso de agravio constitucional, en el proceso de amparo seguido contra la ONP, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO