EXP. N.° 7535-2005-PA/TC
LIMA
EZEQUIEL GERÓNIMO
TRINIDAD
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 3
del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Ezequiel Gerónimo
Trinidad, cuya firma se encuentra debidamente certificada, como consta a fojas
5, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 83 del cuaderno principal, en el proceso seguido
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, el demandante puede desistirse del proceso de amparo. Tal como se aprecia de autos, el escrito fue presentado según lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
2. Que, a tenor de los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto en conocimiento de la emplazada, el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la ONP, la cual ha expresado su conformidad con el desistimiento; por lo que se resuelve de acuerdo con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Ezequiel Gerónimo Trinidad
del recurso de agravio constitucional, en el proceso de amparo seguido contra
la ONP, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO