EXP. N.º
7548-2005-PHC/TC
LIMA
JOAN FLORES
DE LA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Joan Flores de la Cruz contra la resolución de la Sexta
Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 575, su fecha 17 de agosto de 2005, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de julio de 2005, la parte
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Rector de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otros funcionarios de dicha
universidad por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales
relativos a la libertad individual y conexos; en tal sentido, solicita que se
deje sin efecto la Resolución Rectoral N.º 03330-R-05
de fecha 5 de julio de 2005, por la que se prohibe el ingreso del demandante al
campus universitario, debiendo
restablecerse el goce de los derechos invocados; asimismo, solicita que el
personal de seguridad no le agreda ni se le perturbe cuando asista a sus clases
o a rendir exámenes.
2.
Que a fs. 42 y siguientes
de autos, corre la Resolución Rectoral N.º 03321-R-05, de fecha 1 de julio de
2005, a través de la cual el Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos instaura proceso administrativo en contra del demandante, entre otras
personas, por las razones detalladas en ella; del mismo modo, a fs. 48 y siguientes, se aprecia copia de la Resolución
Rectoral N.º 03330-R-05, de fecha 5 de julio de 2005, a través de la cual el
Rectorado de la universidad dispone que los derechos de los estudiantes
sometidos a procedimiento administrativo quedan suspendidos hasta que concluya
el proceso. Por ello establece, como medida de carácter preventivo, prohibir el
ingreso de los procesados al campus univesitario.
3.
Que en consecuencia queda plenamente acreditado que
la medida de suspensión no sólo se encuentra vinculada a un procedimiento
administrativo, sino que, además, ha sido impuesta de modo preventivo con
arreglo a la legislación vigente. Por consiguiente, este Colegiado no
encuentra, en el caso autos, que se haya afectado el derecho a la libertad
individual del demandante ni de derecho constitucional conexo.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA
TOMA
VERGARA
GOTELLI