EXP. N.º 7548-2005-PHC/TC

LIMA

JOAN FLORES

DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joan Flores de la Cruz contra la resolución de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 575, su fecha 17 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 13 de julio de 2005, la parte recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y otros funcionarios de dicha universidad por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales relativos a la libertad individual y conexos; en tal sentido, solicita que se deje sin efecto la Resolución Rectoral N 03330-R-05 de fecha 5 de julio de 2005, por la que se prohibe el ingreso del demandante al campus universitario, debiendo restablecerse el goce de los derechos invocados; asimismo, solicita que el personal de seguridad no le agreda ni se le perturbe cuando asista a sus clases o a rendir exámenes.

 

2.    Que a fs. 42 y siguientes de autos, corre la Resolución Rectoral N.º 03321-R-05, de fecha 1 de julio de 2005, a través de la cual el Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos instaura proceso administrativo en contra del demandante, entre otras personas, por las razones detalladas en ella; del mismo modo, a fs. 48 y siguientes, se aprecia copia de la Resolución Rectoral N.º 03330-R-05, de fecha 5 de julio de 2005, a través de la cual el Rectorado de la universidad dispone que los derechos de los estudiantes sometidos a procedimiento administrativo quedan suspendidos hasta que concluya el proceso. Por ello establece, como medida de carácter preventivo, prohibir el ingreso de los procesados al campus univesitario.

 

3.    Que en consecuencia queda plenamente acreditado que la medida de suspensión no sólo se encuentra vinculada a un procedimiento administrativo, sino que, además, ha sido impuesta de modo preventivo con arreglo a la legislación vigente. Por consiguiente, este Colegiado no encuentra, en el caso autos, que se haya afectado el derecho a la libertad individual del demandante ni de derecho constitucional conexo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI