EXP. N.° 7598-2005-PA/TC

PUNO

ÁNGEL CUNURANA

PLATEROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don ángel Cunurana Plateros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 51, su fecha 31 de agosto de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de abril de 2005, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Unicachi, solicitando la restitución inmediata a su centro de trabajo en el cargo que venía desempeñando como chofer. Manifiesta haber laborado en la entidad emplazada desde abril de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002, por lo que, habiendo realizado labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida por más de un año, le resulta aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

2.      Que, conforme a lo manifestado por el propio recurrente al interponer la demanda, y en particular a fojas 14 de autos, se aprecia que la alegada violación de su derecho al trabajo se habría producido el 31 de diciembre de 2002, toda vez que en dicha fecha se vencía su relación laboral de conformidad con la Resolución de Alcaldía N.° 08-2002-MDU/A, que corre a fojas 8 de autos. Por tanto, es a partir de tal momento que se encontró en posibilidad de interponer la presente acción de amparo.

 

3.      Que, siendo así, a la fecha de interposición de la demanda, el 6 de abril de 2005, el plazo prescriptorio de la demanda ha transcurrido en exceso, resultando de aplicación el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por lo que debe desestimarse la demanda.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI