EXP. N.°
7598-2005-PA/TC
PUNO
ÁNGEL CUNURANA
PLATEROS
Lima, 22 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don ángel Cunurana Plateros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 51, su fecha 31 de agosto de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha
6 de abril de 2005, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad
Distrital de Unicachi, solicitando la restitución inmediata a su centro de
trabajo en el cargo que venía desempeñando como chofer. Manifiesta haber
laborado en la entidad emplazada desde abril de 1999 hasta el 31 de diciembre
del 2002, por lo que, habiendo realizado labores de naturaleza permanente y en
forma ininterrumpida por más de un año, le resulta aplicable el artículo 1° de
la Ley N.° 24041.
2.
Que, conforme a lo manifestado por el propio recurrente al interponer
la demanda, y en particular a fojas 14 de autos, se aprecia que la alegada
violación de su derecho al trabajo se habría producido el 31 de diciembre de
2002, toda vez que en dicha fecha se vencía su relación laboral de conformidad
con la Resolución de Alcaldía N.° 08-2002-MDU/A, que corre a fojas 8 de autos. Por tanto, es
a partir de tal momento que se encontró en posibilidad de interponer la
presente acción de amparo.
3. Que, siendo
así, a la fecha de interposición de la demanda, el 6 de abril de 2005, el plazo
prescriptorio de la demanda ha transcurrido en exceso, resultando de aplicación
el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por lo que debe
desestimarse la demanda.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA