EXP. N.º 07612-2006-PC/TC
LIMA
RODOLFO VILLAGOMEZ
ALVARADO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Villagomez Alvarado contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 27 de abril de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante
pretende que se cumpla con aplicar los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, a fin
de que se le reajuste su pensión de jubilación mínima en un monto equivalente a
tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática, y que se
disponga el pago de los devengados correspondientes.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los
requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas.
4.
Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que
conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado
la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse
en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA,
y en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en
materia pensionaria en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.º
0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO