EXP. N.° 7620-2005-PC/TC

LA LIBERTAD

MARCIAL HARO SALINAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 115, su fecha 5 de agosto de 2005, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se expida una nueva resolución conforme a lo establecido por la Ley N.° 23908, con los devengados e intereses correspondientes.

 

2.      Que la parte demandante sustenta su recurso de agravio constitucional en que la recurrida ha incurrido en error al establecer el pago de los intereses a partir de la citación con la demanda.

 

3.      Que, conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo dicho, este Tribunal considera pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede constitucional que en ejecución de sentencia se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto inferior a la pensión mínima en cada oportunidad en que esta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 123 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI