EXP. N.° 07626-2006-PA/TC
AREQUIPA
PEDRO FLORES DUEÑAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Flores Dueñas contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 120, su fecha 12 de mayo de 2006, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita la aplicación de la
Ley 23908; y que, en consecuencia, se reajuste su pensión de jubilación en
un monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales, más el pago de los
reintegros.
2.
Que, este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO