EXP.
N.° 07636-2005-PHC/TC
RAUL ARTURO
LAYNES ROMERO
Lima, 5 de abril de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Raúl Arturo Laynes Romero contra la resolución de la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 221, su fecha 25 de abril de 2005 que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus, y;
1.
Que
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando exceso de detención
en el proceso que se le sigue ante el 48º Juzgado Penal de Lima, por la
presunta comisión del delito de lesiones y tenencia ilegal de armas en agravio
del Estado. Según afirma, desde la fecha en la que fue detenido, el 21 de junio
de 2002, han pasado mas de dos años y
cuatro meses sin tener aún sentencia, lo que excede el plazo máximo de
detención establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.
2.
Que,
conforme a la información remitida a este Colegiado mediante Oficio N.º
180-03-CRD, con fecha 1 de junio de 2005 el 48º Juzgado Penal de Lima condenó a
don Raúl Arturo Laynes Romero, decisión que ha sido confirmada con fecha 10 de
octubre de 2005. En tal sentido, al haber cesado el acto reclamado, consistente
en encontrarse detenido sin condena por un plazo mayor al establecido en la
ley, se ha producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere:
HA
RESUELTO
Declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la
sustracción de la materia.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI