EXP. N.° 07636-2005-PHC/TC

LIMA

RAUL ARTURO

LAYNES ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Arturo Laynes Romero contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 25 de abril de 2005 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, y;   

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando exceso de detención en el proceso que se le sigue ante el 48º Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de lesiones y tenencia ilegal de armas en agravio del Estado. Según afirma, desde la fecha en la que fue detenido, el 21 de junio de 2002, han pasado mas  de dos años y cuatro meses sin tener aún sentencia, lo que excede el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.  

 

2.      Que, conforme a la información remitida a este Colegiado mediante Oficio N.º 180-03-CRD, con fecha 1 de junio de 2005 el 48º Juzgado Penal de Lima condenó a don Raúl Arturo Laynes Romero, decisión que ha sido confirmada con fecha 10 de octubre de 2005. En tal sentido, al haber cesado el acto reclamado, consistente en encontrarse detenido sin condena por un plazo mayor al establecido en la ley, se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere:

 

HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI