EXP. N.° 7636-2006-PC/TC
CUZCO
URSULA ZÁRATE
ESCENARRO DE GONZALES
Lima, 17 de Noviembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, que declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita la homologación de su pensión de
jubilación como docente universitario con la remuneración que percibe un
magistrado del Poder Judicial.
2.
Que
este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005,
ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que en
los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
4.
Que,
en tal sentido, de lo actuado se evidencia que conforme a lo establecido por
este Tribunal, en sede judicial se ha determinado la improcedencia de la
pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la
parte demandante, no goza de las características mínimas previstas para su
exigibilidad.
5.
Que, por su parte, si bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de la sentencia N.° 1417-2005-PA/TC, es también cierto que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
sentencia N.° 0168-2005-PC/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el
presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 19 de enero de 2006.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ