EXP. N.º 7838-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

FORTUNATO SILVA GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 27 de octubre de 2005, presentada por don Fortunato Silva García el 3 de enero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. El mismo artículo también dispone que expedida la resolución de que se trate, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, solo puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que don Fortunato Silva García manifiesta que al momento de expedirse  la resolución de autos (que ordenó la remisión de su expediente al juzgado de origen, para que proceda de acuerdo con el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA/TC), no se ha tenido en cuenta ni su edad avanzada ni que su estado de salud es “sumamente delicado”, por lo que solicita que este Colegiado “se sirva declarar la nulidad” de la resolución antedicha y que, consecuentemente, se declare fundada su demanda de amparo.

 

3.      Que según lo expuesto en los considerandos precedentes, la presente solicitud debe ser desestimada, toda vez que no tiene por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos, sino objetar la decisión emitida por este Colegiado, lo cual contraviene el citado artículo 121. De otro lado, es necesario indicar que en autos no se encuentran acreditadas las afirmaciones del solicitante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI