EXP. N.° 7885-2005 PHC/TC

LA LIBERTAD

WILFREDO HILARIO

EUSTAQUIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2005.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Hilario Eustaquio contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 104, su fecha 28 de junio de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Con fecha 13 de mayo de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, Carlos Merino Salazar, por presunta amenaza a sus derechos a la libertad individual y al debido proceso en la instrucción penal N.° 6285-2001, que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de doña María Huamán Vera y otros. Solicita que se deje sin efecto la resolución que lo declara reo contumaz, así como el oficio remitido por la Policía Judicial por el que se ordena su ubicación y captura.

 

2.      Que conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de la interposición de la demanda constitucional, deben agotarse los recursos previstos en el proceso ordinario subyacente. Sin embargo, conforme a lo afirmado por el recurrente en su escrito de demanda, la resolución cuestionada ha sido impugnada y el recurso esta aún pendiente de resolverse. En tal sentido, al no revestir carácter de firmeza la resolución cuestionada al momento de interponerse la demanda, carece de procedibilidad la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI