EXP. N.° 7888-2005-PA/TC
UCAYALI
INDUSTRIAS
FORESTALES S.A.C.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas
57, del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por Industrias
Forestales S.A.C., mediante el cual se desiste del recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada en lo
Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 14 de
setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda
de amparo interpuesta contra Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento, y que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, así como con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 58 del cuaderno del Tribunal Constitucional.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, que expresa su conformidad, como consta a fojas 64, pero lo hace fuera del plazo que le concede la ley ; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a Industrias Forestales
S.A.C. del recurso de agravio constitucional del presente proceso de amparo
seguido contra Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI