EXP. N.° 7888-2005-PA/TC

UCAYALI

INDUSTRIAS FORESTALES S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de enero de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 57, del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por Industrias Forestales S.A.C., mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 14 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento, y que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, así como con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 58 del cuaderno del Tribunal Constitucional.

 

2.    Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, que expresa su conformidad, como consta a fojas 64, pero lo hace fuera del plazo que le concede la ley ; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a Industrias Forestales S.A.C. del recurso de agravio constitucional del presente proceso de amparo seguido contra Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI