EXP. N.° 07891-2005-PA/TC

LIMA

HERNÁN HUAMÁN CONDE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Huamán Conde contra la reolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 300, su fecha 4 de mayo de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando que se ordene su reposición en el cargo de Técnico Judicial I, en la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega que se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que, en el presente caso, el supuesto cese de la demandante se ha producido en 1996, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 12 de marzo de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO