EXP. N.° 07891-2005-PA/TC
LIMA
HERNÁN HUAMÁN CONDE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2006
VISTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Huamán
Conde contra la reolución de la Cuarta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 300, su fecha 4 de mayo de
2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 12 de marzo de 2004, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
solicitando que se ordene su reposición en el cargo de Técnico Judicial I, en
la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega que se han vulnerado sus derechos
al trabajo y al debido proceso.
2.
Que, en el presente caso, el supuesto cese de la
demandante se ha producido en 1996, lo que significa que a partir de dicha
fecha, se habría producido la supuesta afectación de sus derechos
constitucionales al trabajo y al debido proceso. Siendo ello así, a la fecha de
interposición de la presente demanda, esto es, al 12 de marzo de 2004, ha
transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO