EXP. N.° 7926-2005-PHC/TC
PUNO
EULOGIO AMADO
PARI CENTENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de
noviembre de 2005
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Eulogio Amado Pari Centeno contra la resolución de la
Sala Penal Descentralizada e Itinerante
de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 209, su
fecha 1 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la
demanda de hábeas corpus de autos.
ATENDIENDO A
1. Que don Eulogio
Amado Pari Centeno interpone demanda de
hábeas corpus contra el juez de Paz Letrado de Lampa y la jueza del
Juzgado Mixto de la mencionada provincia, con el objeto que, reponiendo las
cosas al estado anterior a la vulneración constitucional, se anule todo lo
actuado en la causa penal en la que fue condenado por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones dolosas,
imponiéndosele una pena de
cincuenta jornadas de prestación de servicios comunitarios.
Alega que el proceso fue
indebidamente tramitado en primera instancia por el Juzgado de Paz Letrado de
Lampa; considera que como el ilícito instruido se cometió en el Distrito de Cabanilla, la causa debió ser tramitada por el Juzgado de
Paz de dicho distrito, en tanto que el Juzgado de Paz letrado emplazado debió
actuar como juez de segundo grado. Finalmente, aduce que durante la irregular
tramitación del cuestionado proceso los emplazados no valoraron las pruebas de
descargo ofrecidas, lo que lo afecta en su derecho a la prueba.
2. Que del análisis de los argumentos expuestos en
la demanda se advierte que lo que en puridad pretende el reclamante es el reexamen
de la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado de Paz Letrado y su
posterior confirmación, mediante sentencia de vista del Juzgado Mixto de Lampa,
alegando la falta de valoración de las pruebas de descargo por el juzgador al
momento de dictar las resoluciones cuestionadas -aduce que el día que ocurrió
el ilícito instruido se encontraba laborando en el Centro Educativo en el cual
es profesor-, lo cual es materia jurídica ajena a las atribuciones
del Tribunal Constitucional, las cuales son expresamente
delimitadas por la Constitución y la ley.
A mayor abundamiento, este Tribunal ha
sostenido en reiterada jurisprudencia que: “[...] el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como
vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un
juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias
y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción
ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra
naturaleza (STC. N.º 2849-2004-HC Caso Ramírez Miguel).
4. Que,
finalmente, resulta
pertinente subrayar que la
Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el
Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos. Enunciado recogido por su
Ley Orgánica, cuyo artículo 26º señala los órganos jurisdiccionales que lo
integran, su jerarquía y competencia, precisando (Vid. art.
57.º) que los
Juzgados de Paz Letrados, de la ciudad o población de su sede conocen en
materia penal de los procesos por faltas, expidiendo el fallo apelable ante el
Juez Penal o Juez de Apelación. De ello se colige que mal podría invocarse que
administre justicia quien no tiene competencia para impartirla y que no pertenece a la jerarquía instituida por el
dispositivo acotado. En todo caso abierto el proceso por Juez que una parte
considera incompetente por razones territoriales, tiene ésta dentro del propio
proceso los mecanismos pertinentes para cuestionar la conducción del Juez que,
en su consideración, resulta incompetente.
5. Que, por consiguiente, al advertirse que los
hechos y el petitorio de la demanda no están referidos
en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho
invocado, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI