JULIO ABEL
PIZARRO
MALDONADO
En Lima, a los 22 días del mes de noviembre de
2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los
magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Abel Pizarro
Maldonado, contra la
sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal
Cáceres - Juanjui de la Corte Superior
de Justicia de San Martín, de fojas 111, su fecha 11 de abril de 2005, que
declara improcedente la demanda de
cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Cáceres - Juanjui , solicitando se cumpla con acatar la Resolución Directoral Unidad de Gestión Educativa Local N.° 000412, de fecha 20 de abril de 2004, mediante la cual se resuelve declarar fundado lo peticionado por el recurrente, esto es el otorgamiento de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.° 037-94, así como el pago de la diferencia dejada de percibir por la aplicación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Cáceres - Juanjui contesta la demanda y solicita sea declarada improcedente. Manifiesta que el sector al cual representa se encuentra en emergencia y las restricciones presupuestarias impiden cumplir las obligaciones de carácter económico, a su entender, esta responsabilidad debe ser asumida por el Gobierno Regional, por cuanto es el Titular del Pliego.
El Procurador Público Regional de la Región San Martín solicita se declare infundada la demanda, alegando que lo dispuesto en la Resolución Directoral N.° 000412
no le corresponde al recurrente, toda vez que su eficacia y sus alcances son nulos de puro derecho; en tanto, el actor se encuentra en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 037-94.
El Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con fecha 30 de noviembre de 2004, declara fundada la demanda, por considerar que el actor ha probado con medios probatorios adecuados y suficientes lo alegado en su demanda.
La recurrida revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que el actor se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, no siendo de aplicación a su caso lo que dispone el Decreto de Urgencia N.° 037-94 por prohibición misma del decreto.
FUNDAMENTOS
1.
A
fojas 25 de autos se advierte que el demandante cumplió con agotar la vía
previa al haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento,
conforme lo establece el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.
2.
El
objeto de la demanda es que se cumpla con acatar la Resolución Directoral
Unidad de Gestión Educativa Local N.° 000412, en la que se resuelve declarar
fundado lo peticionado por el
recurrente, esto es el otorgamiento de la bonificación especial del
Decreto de Urgencia N.° 037-94, así como el pago de la diferencia dejada de
percibir por la aplicación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
3.
La
resolución cuyo cumplimiento se solicita contiene derechos reconocidos a favor
del actor y tiene la calidad de cosa decidida, al haber quedado consentida,
resultando la misma de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las
medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución y cumplimiento
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
1.
Declarar
FUNDADA
la demanda de cumplimiento.
2.
Ordena
que la emplazada cumpla con la Resolución Directoral Unidad de Gestión
Educativa Local N.º 000412.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI