EXP. N.° 7965-2005-PC/TC

AREQUIPA

MARÍA JESÚS

DURÁN DE GUILLÉN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2005

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Jesús Durán de Guillén contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 118, su fecha 5 de julio de 2005, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda ha sido declarada fundada, ordenándose que se aplique al caso de autos lo dispuesto en la Ley N.° 23908, a fin de que se reajuste la pensión de la demandante en el monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales.

 

2.      Que la demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando que la recurrida ha incurrido en error al ordenar que se efectúe el pago de devengados “siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el cumplimiento del pago del monto mínimo de la pensión de jubilación”, así como el pago de intereses “siempre que corresponda el abono de devengados”.

 

 

3.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria in toto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 131 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO