EXP.
N.° 7965-2005-PC/TC
AREQUIPA
MARÍA JESÚS
DURÁN DE GUILLÉN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Jesús Durán
de Guillén contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 118, su fecha 5 de julio de 2005,
que declaró fundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, ordenándose que se aplique al caso de autos lo dispuesto en
la Ley N.° 23908, a fin de que se reajuste la pensión de la demandante en el
monto equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales.
2.
Que
la demandante interpone recurso de agravio constitucional manifestando que la
recurrida ha incurrido en error al ordenar que se efectúe el pago de devengados
“siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el cumplimiento del pago
del monto mínimo de la pensión de jubilación”, así como el pago de intereses
“siempre que corresponda el abono de devengados”.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente
caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria in toto.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 131 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN