EXP.N° 8034-2005-PA/TC
TUMBES
PEDRO CELESTINO
MANAYAY LA CRUZ
Lima, 22 de noviembre 2005
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Laureano Ramírez
de Lama, en representación de Pedro
Celestino Manayay la Cruz, contra la
resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de
fojas 62, su fecha 19 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada,
declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1.- Que,
mediante la presente demanda de amparo,
el demandante solicita ser restituido en su condición de asociado del Comité de
autos N° 1 Piura – Tumbes, del que se le ha separado
de forma arbitraria, violándose sus derechos constitucionales a la libertad de
asociación y al trabajo.
2.- Que el artículo 5°, inciso 10), y el
artículo 44° del Código Procesal Constitucional establecen expresamente que el
ejercicio de la demanda de amparo se realiza dentro de los 60 días hábiles de
producida la afectación, y que para el cómputo del referido plazo debe tomarse
en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos que supuestamente vulneraron
los derechos constitucionales del demandante.
3.- Que a fojas 8 corre la
carta de fecha 16 de noviembre de 2004, en la que se comunica la expulsión al
demandante del Comité de autos N° 1 Piura – Tumbes,
al Coronel y al Mayor de la ciudad de Tumbes, y a fojas 12 obra el escrito de
la demanda de amparo interpuesta en fecha 15 de junio de 2005, en la que el
actor manifiesta que tomó conocimiento de su expulsión el 19 de noviembre de
2004.
4.- Que por lo expuesto, la demanda de amparo
fue interpuesta luego de vencido el plazo en mención por lo que la esta no
puede ser amparada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI