EXP. N.º 08242-2005-PA/TC

ANCASH

WINSTON TEODORO  

RODRÍGUEZ PARRAVICINI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Winston Teodoro Rodríquez Parravicini contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 144, su fecha 8 de setiembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Ancash de EsSalud, solicitando que se deje sin efecto la Carta N.º 409-GA-RAAN-ESSALUD-2004, de fecha 20 de agosto de 2004, mediante la cual se le impone la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta días.

 

2.      Que sobre el particular debemos señalar que en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, toda vez, que la sanción de treinta días de suspensión sin goce de haber ya se hizo efectiva, por lo que la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI