EXP. N.° 8246-2005-PC/TC
LA LIBERTAD
ANGULO ZAVALETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe
Wilmer Angulo Zavaleta contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 135, su fecha 25 de agosto de 2005, que declaró infundada la
demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que
se dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.º 262-2001-MD/FM, que dispuso
su nombramiento como servidor de carrera de la Municipalidad Distrital de
Florencia de Mora, y se cumpla con pagarle su remuneración mensual ascendente a
ochocientos cincuenta (S/. 850), además de los incrementos que se hubieran
producido más los devengados e intereses.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo
previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos,
en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en
el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controvesias complejas. Por tal
motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC
0206-2005-PA/TC.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI