EXP. 8261-2005-PA/TC

JUNÍN

TEODORO CÓNDOR

YANTAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose la expedición de una nueva resolución que le otorgue al demandante la renta vitalicia por enfermedad profesional, con abono de los reintegros, costos e intereses correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante alega que no se emitió pronunciamiento respecto al certificado de invalidez de fecha 31 de enero de 1993, al pago en forma íntegra y sin fraccionamiento de los reintegros, y al nombramiento de perito judicial.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 261 de autos, y nulo todo lo actuado en este Tribunal.

                                                                                                         

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO