EXP. 8261-2005-PA/TC
JUNÍN
TEODORO CÓNDOR
YANTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 29 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara fundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose la expedición de una nueva resolución que le otorgue al demandante la renta vitalicia por enfermedad profesional, con abono de los reintegros, costos e intereses correspondientes.
2. Que la parte demandante alega que no se emitió pronunciamiento respecto al certificado de invalidez de fecha 31 de enero de 1993, al pago en forma íntegra y sin fraccionamiento de los reintegros, y al nombramiento de perito judicial.
3. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 261 de autos, y nulo todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordena la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO