EXP. N.° 8267-2005-PHC/TC

CUSCO

PABLO LEOPOLDO

FLORES RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14  de noviembre de 2005.

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Leopoldo Flores Rodríguez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 211, su fecha 26 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Mixta de la Corte Superior de  Justicia de Madre de Dios y el Presidente de dicha Corte Superior, por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. Refiere que es procesado por presunto delito de peculado, en el cual solicitó se dé inicio al juicio oral hasta en tres oportunidades y que sin embargo los emplazados, sin atender sus pedidos reiterativos, quebraron la audiencia y procedieron a declararlo reo contumaz, reservando su juzgamiento hasta cuando sea habido, irregularidad que evidencia la violación constitucional invocada y lo arbitrario de su detención.

 

Finalmente aduce que al ser puesto a disposición de la judicatura, los emplazados variaron la comparecencia restringida por mandato de detención preventiva,  encontrándose, a la fecha de interposición de la demanda, recluido en el Establecimiento Penal San Francisco de Asís.

 

2.      Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda se advierte que el demandante cuestiona las resoluciones judiciales expedidas por los vocales emplazados, específicamente la N.º 32, que dispone reservar el proceso penal seguido en su contra y se cursen los oficios para su ubicación y captura a  nivel nacional y regional, teniendo en cuenta su condición de reo contumaz (fs. 5), y la N.º 36 que dispone variar la comparecencia restringida con reglas de conducta por el mandato de detención

 

3.      Que respecto a la procedencia contra resoluciones judiciales el Código Procesal Constitucional establece que: “[...] El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. Es decir, condiciona su procedencia a que tal resolución judicial sea firme.

 

4.      Que advirtiéndose que las resoluciones cuestionadas no revisten la calidad de firmes –si se considera que resolución judicial firme debe entenderse aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia-, la demanda no reúne los requisitos de procedibilidad exigidos por el Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser desestimada, tanto más cuando se advierte que no se  encuentra dentro de los criterios de excepción señalados precedentemente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS .

 

BARDELLLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA 

VERGARA GOTELLI