EXP. N.° 8282-2005-PA/TC
HUANCAVELICA
LANASCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declara fundada en parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada en parte, disponiéndose la expedición de una resolución que otorgue renta vitalicia definitiva a la parte demandante, con abono de los devengados correspondientes; e improcedente el extremo referido al pago de intereses.
2. Que la parte demandante no impugna el extremo de la resolución declarado improcedente, sino que solicita que se revoque la sentencia recurrida, al considerar que ésta le resulta adversa.
3. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 188 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO