EXP. . 8348-2005-PA/TC

JUNÍN

RICARDO ISIDORO

LIMAYLLA AGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución emitida con fecha 17 de enero de 2006, presentado por don Ricardo Isidoro Limaylla Aguirre el 9 de junio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (...)”.

 

2.      Que el recurso de reposición interpuesto por el recurrente debe ser desestimado, toda vez que la resolución de autos se le notificó en su domicilio procesal el 20 de abril de 2006, mientras que la fecha en que presentó el recurso antedicho es el 9 de junio de 2006, esto es, fuera del plazo establecido en la disposición legal citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI