EXP. Nº. 8348-2005-PA/TC
JUNÍN
RICARDO ISIDORO
LIMAYLLA AGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de junio de 2006.
VISTO
El recurso de reposición de la resolución emitida con fecha 17 de enero de 2006, presentado por don Ricardo Isidoro Limaylla Aguirre el 9 de junio de 2006; y,
1.
Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde
su notificación (...)”.
2. Que el recurso de reposición interpuesto por el recurrente debe ser desestimado, toda vez que la resolución de autos se le notificó en su domicilio procesal el 20 de abril de 2006, mientras que la fecha en que presentó el recurso antedicho es el 9 de junio de 2006, esto es, fuera del plazo establecido en la disposición legal citada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI