EXP. N.º 08421-2005-PHC/TC
AREQUIPA
INÉS LUDEÑA EGUÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de
agosto de 2006.
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Inés Ludeña Eguía contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 30, su fecha 30 de setiembre
de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 8 de setiembre de 2005, don José
Vicente Bedregal Bedregal
interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Inés Ludeña
Eguía, gerente de Multibusiness
EIRL., en contra de doña Yanet Hoscco
Ccota, don Araldo Cruz Negrón y doña Claudia Escobar Guzmán, todos ellos
funcionarios de la SUNAT. Sustenta su demanda en que los emplazados pretenden
impulsar un embargo en forma de retención en su cuenta de órdenes de pago de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para lo cual han incurrido en
actos violatorios tales como la verificación del otorgamiento de comprobantes
de pago en forma ilegal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 174.1. del
Código Tributario.
2. Que la Constitución establece expresamente en
su artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la
libertad individual como los derechos conexos a ella. Además, también debe
tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación
del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse
efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario debe
analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos presuntamente afectados.
3. Que los hechos expuestos en la demanda no se
encuentran vinculados con el derecho a la libertad individual o conexos del
demandante, antes bien, se trata de actos administrativos realizados por los
emplazados funcionarios de la SUNAT, por la presunta infracción cometida por la
empresa de la beneficiaria de no entregar comprobantes de pago; en ese sentido, el proceso de hábeas corpus no
es el idóneo para determinar si tales actos administrativos se encuentran
arreglados a ley, o no, razón suficiente para desestimar la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN