EXP. N.º 08421-2005-PHC/TC

AREQUIPA

INÉS LUDEÑA EGUÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2006.

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Inés Ludeña Eguía contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 30, su fecha 30 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 8 de setiembre de 2005, don José Vicente Bedregal Bedregal interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Inés Ludeña Eguía, gerente de Multibusiness EIRL., en contra de doña Yanet Hoscco Ccota, don Araldo Cruz Negrón y doña Claudia Escobar Guzmán, todos ellos funcionarios de la SUNAT. Sustenta su demanda en que los emplazados pretenden impulsar un embargo en forma de retención en su cuenta de órdenes de pago de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para lo cual han incurrido en actos violatorios tales como la verificación del otorgamiento de comprobantes de pago en forma ilegal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 174.1. del Código Tributario.

 

2.    Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Además, también debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario debe analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos presuntamente afectados.

 

3.    Que los hechos expuestos en la demanda no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad individual o conexos del demandante, antes bien, se trata de actos administrativos realizados por los emplazados funcionarios de la SUNAT, por la presunta infracción cometida por la empresa de la beneficiaria de no entregar comprobantes de pago; en  ese sentido, el proceso de hábeas corpus no es el idóneo para determinar si tales actos administrativos se encuentran arreglados a ley, o no, razón suficiente para desestimar la demanda de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI