EXP. N.° 8479-2005-AA/TC
AYACUCHO
PEDRO DIÓMEDES
LLARIRE ASTUCURI
Lima,
24 de noviembre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Diómedes Llaire Astucuri contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 185, su fecha 13 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1 Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto y se declaren inaplicables: 1) el Acuerdo de Concejo N.° 167-2004-MPH, del 28 de noviembre de 2004, que prohíbe el otorgamiento a particulares de autorización para realizar cualquier tipo de concursos por festividades del Carnaval Rural Ayacuchano 2005; y, 2) la Resolución de Gerencia N° 057-2005-MPH-GAT, del 14 de enero de 2005, que declara improcedente la solicitud efectuada a nombre del colegio estatal Mariscal Cáceres para la organización del concurso de la mencionada festividad, así como la exoneración de pagos por derecho e impuestos respectivos.
2 Que, como lo han advertido el a quo y el ad quem, en autos ha quedado plenamente acreditado que el citado evento se llevó a cabo como estaba previsto los días 16, 23 y 30 de enero de 2005, realizándose incluso una final extraordinaria el 13 de febrero de 2005.
3
Que, conforme lo establece el
artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales
tienen por objeto la reposición de las cosas al estado anterior a la violación
o amenaza de violación de un derecho constitucional. En tal virtud, en el
presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
por carecer de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia,
por haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO