EXP. N.° 08481-2005-PA/TC

CUSCO

LUCIANO CHURA

QUISPE Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano Chura Quispe y otros contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 185, su fecha 3 de agosto de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 034-2004-TR, del 1 de octubre de 2004,  que no los incluye en la lista de trabajadores cesados irregularmente, no obstante que fueron incluidos en la tercera lista publicada por la Resolución Suprema N.º 021-2003-TR, del 23 de diciembre del 2003, por encontrarse bajo los alcances de la Ley N.º 27803, como extrabajadores de ENACO S.A.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      . Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el Fundamento 37 de la STC N.º 0206-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO