EXP. N.° 08481-2005-PA/TC
CUSCO
QUISPE Y OTROS
Lima, 9 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano Chura Quispe y otros
contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, de fojas 185, su fecha 3 de agosto de 2005, que declaró improcedente
la demanda de amparo, en los seguidos contra el Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º
034-2004-TR, del 1 de octubre de 2004,
que no los incluye en la lista de trabajadores cesados irregularmente,
no obstante que fueron incluidos en la tercera lista publicada por la
Resolución Suprema N.º 021-2003-TR, del 23 de diciembre del 2003, por
encontrarse bajo los alcances de la Ley N.º 27803, como extrabajadores de ENACO
S.A.
2. Que este Colegiado, en
la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral de los regímenes privado y público.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
. Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de
la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el Fundamento 37 de la STC N.º 0206-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO