EXP. N.° 8701--2005-PA/TC
LA LIBERTAD
OSWALDO ALEJANDRO
VELARDE PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Alejandro Velarde Paredes contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 140, su fecha 25 de agosto de 2005, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 3 de febrero de 2004, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A
solicitando se deje sin efecto su exclusión del derecho de participar en la distribución
de la liquidación del patrimonio de la ex Cooperativa Agraria de Producción
Casa Grande Ltda Nº 32, hoy transformada en empresa.
2.
Que,
el recurrente, en su escrito demanda de fojas 9, refiere que trabajó hasta el
31 de octubre de 1989 para la emplazada, fecha en que fue excluido de la
relación de socios y ex trabajadores jubilados con derecho a participar en la
distribución de la liquidación del patrimonio de la ex cooperativa en mención.
3. Que, el recurrente interpone demanda el 3 de febrero de 2004, conforme se observa a fojas 8, y no está acreditado en autos que antes de tal fecha se hubiese hallado en la imposibilidad de accionar en defensa de sus derechos.
4. Que, de la simple comparación entre fechas del supuesto acto lesivo y de la interposición de la demanda, aparece que el plazo fijado por el artículo 44º del Código Procesal Constitucional se ha dado, en consecuencia la presente demanda resulta improcedente por haberse configurado la prescripción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO