EXP. N.° 8795-2005-PA/TC
ICA
MELGAREJO VDA. DE CHANG
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución
expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 95, su fecha 5 de
setiembre de 2005 que declaró improcedente, in
límine, la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la apelada y la recurrida han rechazado de plano la demanda aduciendo que la
pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia establecido
en el inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que
la parte demandante solicita que se le abone el reintegro por seguro de vida
como beneficiaria de don Raúl Fernando Chang Purilla, fallecido en acto de
servicio, con el pago de los intereses y costos procesales.
4.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
5. Que, asimismo,
de conformidad a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el presente caso, resulta
plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista en el
artículo 18º de la Ley
N.º 27584, dado que
de los actuados no consta
la contradicción de
la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto
controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO