EXP. N.° 8799-2005-PA/TC
ICA
CARLOS ALBERTO FELIPE
HURTADO SANZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Felipe
Hurtado Sanz contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 133, su fecha 12 de agosto de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Rectoral
N.° 1264-R-UNICA-2004 que resuelve encargar al docente principal, don Urbano
Ricardo Cruz Condori, las funciones de Decano de la Facultad de Ingeniería de
Minas y Metalurgia de la Universidad Nacional “ San Luis Gonzaga ” de Ica hasta
que se elija al titular. Manifiesta que dichas funciones debieron ser
encargadas a su persona, de conformidad con el inciso d), del artículo 176° del
Estatuto Universitario. Finalmente considera que se le vulneran sus derechos al trabajo, a la igualdad ante
la ley y el principio de la legalidad.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÌATOMA
LANDA
ARROYO