EXP. N.° 8834-2006-PA/TC
LIMA
SOTERA GUTIERREZ
DE CARDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente, in limine, la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94 con retroactividad al 11 de julio de 1994 deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM más intereses y devengados que corresponda.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante,
los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de
amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata
y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
5.
Que, respecto de la aplicación del Decreto de Urgencia N.º
037-94, este Tribunal recuerda que en la STC N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12
de setiembre de 2005, ha establecido los criterios referidos al ámbito de
aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los mismos que, conforme a su
fundamento 14, constituyen precedente de observancia obligatoria.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
MESÍA
RAMÍREZ