EXP. N.° 8950-2005-PA/TC
LIMA
CÉSAR EMILIO
VEGA ZAVALA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se le otorguen
los beneficios económicos de combustible y chofer correspondientes al grado de
Coronel, establecidos por el artículo 10°, inciso i), del Decreto Ley N.°
19846, modificado por la Ley N.° 24640; y que se disponga el pago de los
devengados generados a la fecha y los que se devenguen.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que conforme al fundamento N.º 37 de la sentencia
precitada, que como se expresa
constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38º del mismo
Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Declarar INFUNDADA la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI