EXP.
N.° 8965-2005-PA/TC
AREQUIPA
TOMÁS
LUCAS
CHOQUE
FIGUEROA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
2 de diciembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que
la parte demandante solicita que se reajuste su pensión de jubilación en
aplicación de la Ley N.º 23908, en un monto equivalente a tres sueldos
mínimos vitales; y que se disponga el pago de los devengados y los
intereses legales correspondientes.
- Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial
El Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
- Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos
se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en
sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal
Constitucional.
- Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la
STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional
con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida
en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de
fecha 12 de junio de 2005.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
- Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
- Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO