EXP. N.° 9016-2005-PHC/TC

LIMA

GASTÓN MARCO

GASTULO PADÍN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.

 

 

I. ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gastón Marco Gastulo Padín contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 12 de setiembre de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

II. ANTECEDENTES

 

1. Demanda

Con fecha 8 de julio de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, a fin de que se ordene su inmediata libertad. Alega que en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de robo agravado se ordenó su detención preventiva, la misma que ha superado el límite de tiempo máximo permitido por ley (18 meses) sin que se haya dispuesto su libertad

 

2. Investigación sumaria de hábeas corpus

Realizada la investigación sumaria, el demandante se ratifica en su demanda. Por su parte, la Juez emplazada afirma que mediante resolución debidamente motivada dispuso prolongar el mandato de detención contra el procesado por un plazo de diez meses, dentro de un proceso penal que se viene desarrollando de manera regular y con respeto de los derechos del recurrente.

 

3. Resolución de primer grado

Con fecha 15 de julio de 2005 el Tercer Juzgado Penal de Lima declara improcedente la demanda argumentando que no se está frente a una detención arbitraria, puesto que la restricción de la libertad del recurrente se debe a una resolución judicial debidamente motivada.

 

4. Resolución de segundo grado

Con fecha 12 de setiembre de 2005, la recurrida declara improcedente la demanda, por los mismos fundamentos.

 

 

III. FUNDAMENTOS

 

Precisión del petitorio de la demanda

1.      El análisis integral de lo que obra en autos permite concluir que el demandante pretende que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la legitimidad constitucional de la detención del demandante y ordene su inmediata libertad, porque, a su juicio, se está vulnerando su derecho fundamental a la libertad personal.

 

La libertad personal como derecho fundamental relativo

2.      En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, sino relativo. Ello quiere decir que es susceptible de ser limitado en su ejercicio. No obstante, es claro que las eventuales restricciones que se puedan imponer no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad que pretende limitar su ejercicio. En ese sentido, la legitimidad de tales restricciones radica en que ellas deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, a través de una resolución judicial motivada.

 

Análisis del caso concreto

3.      En el presente caso el demandante afirma que se encuentra detenido a pesar de que el plazo establecido legalmente ha vencido, sin que se le haya dictado sentencia, lo cual constituye una violación a su derecho a la libertad personal. Se aprecia que contra el recurrente, se ha abierto un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado. Dentro del marco de este proceso penal la Juez de la causa ha dictado en el auto de apertura de instrucción (fojas 8), de fecha 1 de enero de 2004, mandato de detención en su contra. Asimismo se aprecia que mediante resolución (fojas 16), de fecha 28 de diciembre de 2005, se amplió las investigaciones por treinta días. Posteriormente mediante resolución (fojas 24), de fecha 30 de junio de 2005, se dispuso prolongar el plazo de detención del demandante por diez meses.

 

4.        Al respecto el Tribunal Constitucional advierte que la decisión judicial que decide ampliar el plazo de detención del recurrente por diez meses no es arbitraria. En efecto, el Código Procesal Penal (artículo 137°) establece que

(...) Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual (...).

mediante un auto que motivadamente así lo disponga.

 

5.      Precisamente esto es lo que advierte este Colegiado en la resolución de fojas 18 toda vez que en ella la Juez no se ha limitado a disponer la ampliación del plazo de detención en contra del recurrente sino que ha precisado elementos objetivos para ello. Así, ha considerado el hecho de que no han desaparecido los presupuestos que sustentaron, en su momento, el dictado del mandato de detención, de conformidad con el artículo 135° del Código Procesal Penal, al advertirse que en el desarrollo de las investigaciones, tanto a nivel policial como a nivel judicial, el recurrente no ha mostrado una actitud de colaboración, ni tampoco ha acreditado contar con un domicilio fijo ni tener una ocupación lícita. Por ello ha concluido en que es necesario adoptar las medidas para asegurar la presencia del demandante en el proceso penal que se le sigue.

 

6.      En consecuencia, a juicio del Tribunal Constitucional, en el caso concreto la restricción del derecho fundamental a la libertad personal del recurrente se encuentra comprendida dentro de los plazos previstos en la ley pertinente y, a su vez, está constitucionalmente justificada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI