EXP. N.º 9035-2005-PA/TC

LIMA

NICOLÁS LEONARDO

MONTOYA FALCÓN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicolás Leonardo Montoya Falcón contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 163, su fecha 21 de abril de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 17 de julio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Crédito Público, solicitando que se ponga fin a la amenaza que se cierne sobre el derecho de propiedad que ejerce sobre bonos de reconstrucción y de desarrollo. Afirma que la mencionada Dirección General publicó el 28 de abril de 2003, en el diario oficial “El Peruano”, un comunicado advirtiendo a las personas de que se abstuvieran de efectuar transacciones con tenedores o propietarios de antiguos bonos, así como de los denominados bonos de reconstrucción y bonos de desarrollo, los que estarían “prescritos o caducos”, en aplicación del artículo 2001, inciso1, del Código Civil. Sostiene que dicho comunicado no constituye un verdadero acto administrativo, ni es una norma que declare unilateralmente la prescripción de los bonos, pero que amenaza el derecho de propiedad “por tener vocación confiscatoria”.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta que el mencionado comunicado no amenaza el derecho de propiedad del demandante ya que no implica un apoderamiento de los bonos. Señala que el comunicado tuvo como propósito alertar a la población sobre la naturaleza caduca y/o prescrita de títulos que son de manejo administrativo de la Dirección General de Crédito Público. Precisa que no es materia de controversia la validez, eficacia o ineficacia de los mencionados bonos.

 

            El Trigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de abril de 2004, declara infundada la demanda considerando que no existe una amenaza cierta e inminente dado que la publicación del comunicado no supone que dichos bonos tengan la condición de caducos o prescritos, debido a que ello depende de instancias administrativas y/o jurisdiccionales.

 

            La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento, agregando que el propósito del comunicado solo fue el de advertir a la ciudadanía sobre posibles riesgos en la adquisición de cierto tipo de bonos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el presente caso, la controversia consiste en determinar si la publicación del comunicado en cuestión constituye, o no, una amenaza del derecho de propiedad del demandante sobre los bonos de construcción y de desarrollo, de los que es titular.

 

2.      El demandante ha sostenido que la amenaza de su derecho residiría en la “vocación confiscatoria” del referido comunicado. Sin embargo, tal comunicado no tiene por finalidad determinar la validez, invalidez o vigencia de los bonos; por ende, no altera, en absoluto, la condición jurídica de los mismos y, por consiguiente, no afecta ni amenaza el alegado derecho de propiedad del demandante sobre los bonos en cuestión. El propósito del comunicado es únicamente proteger el interés público ante el riesgo de eventuales transacciones con determinado tipo de bonos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO