EXP. N.° 9047-2005-PC/TC

LAMBAYEQUE

LUIS HUMBERTO

FALLA LAMADRID

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Humberto Falla Lamadrid contra el auto de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 48, su fecha 28 de setiembre de 2005, que, confirmando el apelado, rechazó in límine la demanda de autos y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de abril de 2005, el recurrente interpone demanda contra el Director Regional de Agricultura de Lambayeque solicitando el cumplimiento de la Ley 28259, que dispone revertir a favor del Estado los predios indebidamente adjudicados en el ámbito de influencia del Proyecto Especial Olmos.

 

 

2.      Que, conforme al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, con documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado la solicitud dentro de los diez días útiles siguientes a su presentación. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

 

 

3.      Que se aprecia de la carta corriente de fojas 2 a 4 de autos que el actor no requirió al demandado el cumplimiento de la Ley 28259, sino que solicitó información respecto del cumplimiento de dicha ley, lo cual no coincide con la pretensión de autos.

 

4.      Que, por tanto, la demanda no cumple el requisito mencionado en el considerando 2.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

                                 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO