EXP. N.º 9054-2005-HC/TC
LIMA
SEGUNDO JAVIER
VALENTÍN GÓMEZ
RESOLUCION DEL TRIUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
28 de noviembre de 2005
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el doctor Fernando
Vicente Núñez Pérez, abogado de don Segundo Javier Valentín Gómez contra la
resolución de la Cuarta Sala Penal para Reos en cárcel de la Corte Superior de
Lima, de fojas 326, su fecha 20 de setiembre de 2005, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus y;
1.
Que, con fecha 12 de agosto de 2005, don
Segundo Javier Valentín Gómez, interpone demanda de hábeas corpus cuestionando
el mandato de detención dictado en su contra
en el proceso que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Penal de Lima, por
la presunta comisión de delito de homicidio.
2.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4
del Código procesal Constitucional, para la interposición de un hábeas corpus
contra resolución judicial, ésta debe
tener carácter de firme, lo que implica que antes de promover el proceso
constitucional, el demandante debe agotar los recursos previstos en la vía
ordinaria. Sin embargo, de autos consta a fojas 233 que previamente a la interposición de la
demanda del presente proceso constitucional el demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución judicial que
cuestiona, recurso que al momento de
interponer la demanda en el presente proceso constitucional se encuentra en
trámite, por lo que, la presente demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA