EXP. N.º 9054-2005-HC/TC

LIMA

SEGUNDO JAVIER

VALENTÍN GÓMEZ

 

 

RESOLUCION DEL TRIUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el doctor Fernando Vicente Núñez Pérez, abogado de don Segundo Javier Valentín Gómez contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Reos en cárcel de la Corte Superior de Lima, de fojas 326, su fecha 20 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus y;  

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 12 de agosto de 2005, don Segundo Javier Valentín Gómez, interpone demanda de hábeas corpus cuestionando el mandato de detención dictado en su contra  en el proceso que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión de delito de homicidio. 

 

2.        Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código procesal Constitucional, para la interposición de un hábeas corpus contra resolución judicial, ésta  debe tener carácter de firme, lo que implica que antes de promover el proceso constitucional, el demandante debe agotar los recursos previstos en la vía ordinaria. Sin embargo, de autos consta a fojas 233 que previamente a la interposición de la demanda del presente proceso constitucional el demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución judicial que cuestiona, recurso que  al momento de interponer la demanda en el presente proceso constitucional se encuentra en trámite, por lo que, la presente demanda debe ser declarada improcedente. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI