EXP. N.° 9158-2005-PA/TC

LAMBAYEQUE

OSCAR JULIO

CABREJOS HURTADO                                                                                       

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 09 de enero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Julio Cabrejos Hurtado,  contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 86, su fecha 10  de octubre de 2005, que declaró improcedente  la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que  la  parte demandante solicita se le incluya como uno de los trabajadores beneficiarios del programa extraordinario de acceso a beneficios; y, se le inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES  OJEDA

VERGARA  GOTELLI