EXP. N.° 9241-2005-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE

EMPLEADOS MUNICIPALES

DE CHORRILLOS-SIEMCH

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por el representante de los afiliados del Sindicato de Empleados Municipales de Chorrillos-Siemch, don Herminio Cuzco Sopla contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 28 de junio de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.º 251-2004-MDCH, en virtud de la cual se modificó el artículo 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad emplazada, referente al quórum para la instalación y funcionamiento de las comisiones de procesos administrativos disciplinarios, por considerar que constituye una amenaza para someter a los sindicalizados a procesos disciplinarios y luego aplicarles sanciones drásticas.

 

2.      De acuerdo al artículo 2º del Código Procesal Constitucional, cuando se invoque la amenaza de violación de derechos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización, situación que no se ha dado en el presente caso. Por otro lado, de conformidad con los fundamentos 7 a 25 de la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, entre otros, el cuestionamiento a la instauración de procesos y sanciones administrativas, no proceden porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

3.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios  uniformes  y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con  anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO