EXP. N.° 9248-2005-PHC/TC

LIMA

SANDRO ALDEMAR

MACCHA VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6  de diciembre de 2005.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Zevallos Minchola  contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 253, su fecha 6 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara  infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado Sandro Aldemar Maccha Vargas y la dirige contra el juez del Cuadrágesimo Juzgado Penal de Lima por vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la libertad individual. Alega que el favorecido es objeto de una doble sanción, a traves del derecho administrativo y del  derecho penal.

 

Refiere haber sido condenado en la causa penal N.º  220-03 -seguida ante el despacho del emplazado- por los mismos hechos que fueron materia de un proceso administrativo que culminó con la Resolución N.º 060-02-DIRINCRI-PNP/INS-SEC, mediante la cual su Comando le impusó cuatro días de arresto de rigor simple, castigo  cumplido a la fecha. Aduce que entre ambos procesos existe una triple identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.  

 

    

2. Que por mandato constitucional, el proceso de hábeas corpus es la garantía  constitucional que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera la  libertad individual o los derechos fundamentales conexos a ella, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

 

     Asimismo, el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional -respecto de resoluciones judiciales- prescribe que  “[...] procede cuando una resolución  judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.”

 

3.  Que del estudio de autos se advierte que el favorecido Maccha Vargas impugnó la sentencia que lo condena por los delitos  contra la función jurisdiccional (encubrimiento real y fraude procesal), por delito contra la fe pública (falsedad ideológica)  y por delito contra la administración pública, conforme se acredita con el Acta de Lectura de Sentencia que en copia certificada obra de fojas 148/150 de autos, impugnación concedida y elevada a la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,  siendo su estado pendiente de pronunciamiento conforme declaró el beneficiario durante la diligencia de recepción de toma de dicho  (fs. 16/19)

 

Lo precedentemente expuesto significa que, el demandante interpuso prematuramente su demanda, sin esperar el pronunciamiento de segundo grado, toda vez que al no haberse pronunciado la sala mencionada -respecto a la recurrida-, no existe resolución judicial firme, tal como lo exige el artículo 4.º  del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, la presente acción no puede acogerse, debiendo desestimarse la demanda en aplicación del Código Procesal acotado.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA  GOTELLI