EXP.
N.° 9248-2005-PHC/TC
MACCHA VARGAS
Lima, 6 de
diciembre de 2005.
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Zevallos Minchola contra la resolución de la Cuarta Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 253, su fecha 6 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada,
declara infundada la demanda de autos;
y,
1.
Que
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado
Sandro Aldemar Maccha Vargas y la dirige contra el juez del Cuadrágesimo
Juzgado Penal de Lima por vulneración de sus derechos al debido proceso, a la
tutela jurisdiccional y a la libertad individual. Alega que el favorecido es
objeto de una doble sanción, a traves del derecho administrativo y del derecho penal.
Refiere haber
sido condenado en la causa penal N.º
220-03 -seguida ante el despacho del emplazado- por los mismos hechos que fueron materia de un proceso
administrativo que culminó con la Resolución N.º 060-02-DIRINCRI-PNP/INS-SEC,
mediante la cual su Comando le impusó cuatro días de arresto de rigor simple,
castigo cumplido a la fecha. Aduce que
entre ambos procesos existe una triple identidad de sujeto, de hecho y de
fundamento.
2. Que por mandato constitucional, el proceso de hábeas corpus es la
garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, de parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera la libertad individual o los derechos
fundamentales conexos a ella, especialmente cuando se trata del debido proceso
y la inviolabilidad del domicilio.
Asimismo, el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional -respecto de resoluciones judiciales- prescribe que “[...] procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma
manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.”
3. Que del estudio de autos se advierte que el favorecido Maccha Vargas impugnó la sentencia que lo condena por los delitos contra la función jurisdiccional (encubrimiento real y fraude procesal), por delito contra la fe pública (falsedad ideológica) y por delito contra la administración pública, conforme se acredita con el Acta de Lectura de Sentencia que en copia certificada obra de fojas 148/150 de autos, impugnación concedida y elevada a la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo su estado pendiente de pronunciamiento conforme declaró el beneficiario durante la diligencia de recepción de toma de dicho (fs. 16/19)
Lo precedentemente expuesto significa que, el demandante interpuso prematuramente su demanda, sin esperar el pronunciamiento de segundo grado, toda vez que al no haberse pronunciado la sala mencionada -respecto a la recurrida-, no existe resolución judicial firme, tal como lo exige el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, la presente acción no puede acogerse, debiendo desestimarse la demanda en aplicación del Código Procesal acotado.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI