Lima, 23 de junio de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Mora La Madrid contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 192, su fecha 6 de julio de 2005, que, confirmando la apelada, declara impocedente la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 7 de setiembre de 2004 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Penal Nacional alegando la
vulneración de su derecho a la libertad personal, por haber transcurrido en
exceso el plazo máximo de detención en el proceso 508-2003, que se le sigue por
el delito de terrorismo.
2.
Que de acuerdo con la información remitida a este
Colegiado por la Sala Penal Nacional mediante Oficio 508-2003-MP-SPN (a fojas 4
y siguientes del cuaderno formado en esta instancia), con fecha 6 de diciembre
de 2005 se emitió sentencia en el proceso mencionado, condenándose al
recurrente a una pena privativa de libertad de 25 años por el delito de
terrorismo.
3.
Que siendo el objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos
constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de derechos fundamentales, carece de objeto emitir
pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza
de violación o que la misma se hubiera tornado irreparable. Por ello, en el
presente caso, al haberse dictado sentencia, ha cesado la medida cautelar
cuestionada y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la alegada agresión que sustenta
la demanda, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE por
carecer de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la
sustracción de la materia.
SS.
LANDA ARROYO