EXP. 9267-2005-PHC/TC

LIMA

CARLOS ENRIQUE

MORA LA MADRID

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  23 de junio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Mora La Madrid contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 192, su fecha 6 de julio de 2005, que, confirmando la apelada, declara impocedente la demanda de autos; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Penal Nacional alegando la vulneración de su derecho a la libertad personal, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención en el proceso 508-2003, que se le sigue por el delito de terrorismo.

 

2.      Que de acuerdo con la información remitida a este Colegiado por la Sala Penal Nacional mediante Oficio 508-2003-MP-SPN (a fojas 4 y siguientes del cuaderno formado en esta instancia), con fecha 6 de diciembre de 2005 se emitió sentencia en el proceso mencionado, condenándose al recurrente a una pena privativa de libertad de 25 años por el delito de terrorismo.  

 

3.      Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza de violación o que la misma se hubiera tornado irreparable. Por ello, en el presente caso, al haberse dictado sentencia, ha cesado la medida cautelar cuestionada y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la alegada agresión que sustenta la demanda, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE por carecer de objeto emitir pronunciamiento de fondo por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO