EXP. N.° 9269-2005-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALARCÓN VALDERRAMA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, la parte demandante solicita que se deje
sin efecto la Resolución Directoral Sectorial Nº 3811-2003-GR/LAMB/EB, que fija
el subsidio por fallecimiento de su cónyuge la suma de S/. 145.96 y que, en
consecuencia, se ordene que se le otorguen 2 remuneraciones vigentes al mes del
fallecimiento de la causante, beneficio que le corresponde por ser profesor
cesante, conforme a lo establecido en el artículo 51° de la Ley N° 25212, en
concordancia con el artículo 219° del Decreto Supremo N.° 019-DE.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso
1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO