EXP. N.° 9359-2005-PA/TC
LIMA
TOMÁS RICALDI MALQUI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N.o
0000029545-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 1 de abril de 2003, que dispone que
las pensiones devengadas se generan desde
el 9 de febrero de 1993; y que en consecuencia, se disponga que el pago de los
devengados sea a partir del 31 de agosto de 1992.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el
asunto controvertido en la vía correspondiente, en la que se deberán aplicar
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
con anterioridad por este Tribunal Constitucional.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO