EXP. N.° 9438-2005-PA/TC
LIMA
PAULINO FLORIÁN
GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la
Resolución N.° 28938-2000-ONP/DC, de fecha 26 de setiembre de 2000, que le
aplicó retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, y que en consecuencia, se
expida una nueva resolución de pensión de jubilación conforme al Decreto Ley
N.° 19990; y que se disponga el pago de los devengados y los intereses legales
correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el
presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que de los
actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo
pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el
proceso contencioso-administrativo.
1.
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone
el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI