EXP. N.° 9487 -2005-PA/TC
PIURA
PINTADO CUMBAY
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Piura, 18 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria Nancy Pintado
Cumbay contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 127, su fecha 4 de octubre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Dirección Regional
de Educación de Piura y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante pretende que se declaren inaplicables los Oficios N.os
1408 y 1413-2005.REG.PIURA-DREP-DATM-APER-D, de fechas 21 y 22 de abril del
2005 respectivamente, mediante los cuales se dispone, entre otros, que se deje
sin efecto el Oficio N.º 323-2005-GOB-REG-PIURA.UE-303 EDUC ALTO PIURA-OAJ-D,
mediante el cual se ordenó la renovación de su contrato laboral. Manifiesta que
se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, de igualdad ante la ley, a la no discriminación y el principio de irrenunciabilidad de
derechos.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO