EXP. N.° 09489-2005-PHC/TC

PIURA

DANTE ROMEO

PRINCE MORALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Romeo Prince Morales contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 89, su fecha 31 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 4 de octubre de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura por haber emitido el auto de fecha 19 de setiembre de 2005 a través del cual se declaró improcedente su solicitud de adecuación del tipo penal, pronunciamiento con el que considera se están vulnerando sus derechos fundamentales.

 

2.         Que a f. 3 de autos se aprecia la declaración del demandante en la que manifiesta que si bien su solicitud de adecuación del tipo penal al ser desestimada por la emplazada, era pasible de ser cuestionada a través de un recurso de nulidad –dado que la resolución impugnada fue emitida en primera instancia–, ello no era necesario en casos como el de autos, a pesar de la previsión contenida en el artículo 5.4º del Código Procesal Constitucional, citando para sustentar su posición la resolución recaída en el Exp. N.º 1194-2005-PHC/TC. Sin embargo, este Colegiado no comparte lo expuesto por el demandante, toda vez que la resolución citada corresponde a un proceso iniciado antes de la vigencia del precitado Código, siendo por el contrario abundantes las resoluciones que se sustentan en el artículo 4 del mismo Código para desestimar pretensiones similares a la de autos.

 

3.         Que el Código Procesal Constitucional, en su artículo 4°, establece expresamente que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva (...)”, en consecuencia, haciendo una interpretación contrario sensu de dicha norma, la demanda de hábeas corpus no procede cuando dentro de un proceso penal no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada, lo que se evidencia en el caso de autos, sobre todo cuando la resolución impugnada no puede ser considerada como una resolución firme.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI